SÁBADO 6 DE DICIEMBRE
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas
Real
Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o
personas con discapacidad a cargo, para la reducción de la carga tributaria
soportada por los preceptores de rendimientos de trabajo, en los contribuyentes
con menores recursos o mayores cargas familiares. Esta minoración es fruto de
la nueva reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, de la
nueva escala de gravamen, habiéndose reducido el número de tramos de siete a
cinco y de los tipos marginales, de la elevación del importe del mínimo
personal y familiar. Todo ello comporta una elevación en los importes que
configuran el umbral de tributación y de retención, lo que conllevará la
correspondiente disminución de las retenciones o ingresos a cuenta
efectivamente soportados por esta fuente de renta.
Por ello, el presente real decreto tiene
como finalidad efectuar las modificaciones pertinentes en el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo, para que los obligados a efectuar pagos a cuenta
puedan conocer con la suficiente antelación la nueva normativa que, en materia
de pagos a cuenta, resulta aplicable a partir de 1 de enero de 2015.
Tabaco. Precios
Resolución
de 5 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de
Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas
labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes
Balears, entrando en vigor el mismo día de su
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
MINISTERIO DE FOMENTO
Buques. Inspección
Real
Decreto 1004/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto
1737/2010, de 23 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento por medio del que se regulan las
inspecciones de buques extranjeros que hagan escala en los puertos españoles,
con el fin de reducir significativamente el número de buques que incumplan la
normativa.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Iniciativa legislativa
Ley
9/2014, de 30 de octubre, de reforma de la Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa
legislativa popular ante el Parlamento de Galicia. Por medio de esta Ley se reduce el número
de firmas precisas para que las iniciativas legislativas populares puedan ser
debatidas y favorecer que lleguen a la Cámara gallega un mayor número de propuestas
de las y los ciudadanos gallegos. Por este motivo también se habilita la
posibilidad de recoger firmas electrónicamente, a fin de adaptar esta norma al
uso de las nuevas tecnologías.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Tributos
Ley
Foral 20/2014, de 12 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley
Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con el objetivo de impulsar la notificación
electrónica en el ámbito tributario de Navarra.
Haciendas Locales
Ley
Foral 21/2014, de 12 de noviembre, por la que se establece la cuantía y reparto
del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra
por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2015 y
2016, en aplicación del artículo 142 de la
Constitución Española por el que se establece que “las Haciendas
Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las
funciones que la ley les atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán
fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y
de las Comunidades Autónomas”, contando la
Comunidad de Navarra con habilitación competencial para regular dicha materia
según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto,
de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Organización
Ley
Foral 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se crea el Consejo Navarro del
Diálogo Social en Navarra como
máximo órgano de encuentro, participación y negociación institucional de los agentes
económicos y sociales más representativos y la Administración Foral de Navarra,
de carácter tripartito y adscrito al departamento que detente en cada momento
las competencias en materia laboral. Entendiendo por diálogo social, el
ejercicio de tareas y actividades de promoción y defensa, en el seno de la
Administración autonómica, sus organismos públicos y entidades públicas, de los
intereses generales, comunes, sectoriales e intersectoriales que corresponden a
todos los trabajadores y trabajadoras y a los empresarios y empresarias.
LUNES 8 DE DICIEMBRE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Deuda pública en anotaciones
Orden
ECC/2298/2014, de 26 de noviembre, por la que se retira la condición de entidad
gestora con capacidad plena del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a Banco
Santander, SA, declarando de aplicación a la misma
en cuanto las circunstancias lo requieran lo dispuesto en los números 2 y 3 del
artículo 21 de la Orden Ministerial de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el
Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un
sistema de anotaciones en cuenta
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Datos de carácter personal
Orden
ESS/2296/2014, de 3 de diciembre, por la que se crea un fichero de datos de
carácter personal denominado «Acuerdo de movilidad para jóvenes con
Australia», que se describe y regula en el anexo a
esta Orden a fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre de protección de datos de carácter personal
MARTES 9 DE DICIEMBRE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Medidas financieras
Resolución
de 28 de noviembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la de 5 de septiembre
de 2014, por la que se define el principio de
prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las
comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que
se acojan al Fondo de Liquidez Autonómico. Por medio de esta Resolución se
detalla que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento,
incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar los tipos fijos o los
diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución
la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE
JEFATURA DEL ESTADO
Acuerdos internacionales
Instrumento
de ratificación del Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con
respecto al Tratado de Lisboa, hecho en Bruselas el 13 de junio de 2012 una vez concedida por las Cortes Generales
mediante Ley Orgánica 2/2013, de 19 de abril, la autorización prevista en el
Artículo 93 de la Constitución y manifestando España en obligarse a este
Protocolo, por el que se establece que el Tratado de Lisboa no deberá afectar
al derecho a la vida, no deberá introducir ningún cambio en relación con el
alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de
fiscalidad y, por último, no podrá afectar a la política de defensa y de seguridad
de los Estados miembros, Irlanda Incluida, ni a sus obligaciones.
JUEVES 11 DE DICIEMBRE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Educación primaria. Currículo
Resolución
de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Evaluación y Formación
Profesional, por la que se publica el currículo del área Enseñanza Religión
Islámica de la Educación Primaria, en aplicación de la Ley 26/1992, de 10
de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado
Español con la Comisión Islámica de España,
con el objetivo de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la
Constitución, y garantizar a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los
órganos escolares de gobierno que soliciten, el ejercicio del derecho de los
primeros a recibir Enseñanza Religiosa Islámica en los centros docentes
públicos y privados concertados. Sin perjuicio de que el ejercicio de aquel
derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los
niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.
Sin olvidar que la disposición adicional
segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por
la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad
Educativa, establece en su apartado 2 que la enseñanza de otras religiones se
ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado
Español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la
Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España
y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones
religiosas.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Registro Mercantil. Modelos de cuentas
anuales
Resolución
de 20 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, por la que se modifica el anexo II de la Orden JUS/206/2009, de 28
de enero, por la que se aprueban nuevos modelos
para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los
sujetos obligados a su publicación.
BANCO DE ESPAÑA
Mercado de divisas
Resolución
de 5 de diciembre de 2014, del Banco de España, por la que se publican los
cambios del euro correspondientes al día 5 de diciembre de 2014, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán
la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del
Euro.
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES
E IGUALDAD
Resolución
de 18 de noviembre de 2014, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de
Oportunidades, por la que se publica la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, del Mecanismo Financiero
del Espacio Económico Europeo, en el Marco del Memorándum de acuerdo suscrito
entre el Reino de Noruega, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino
de España.
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y
COMPETENCIA
Resolución
de 3 de noviembre de 2014, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros
automatizados de datos de carácter personal en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
(LOPD), se establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros
automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de
disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario
Oficial correspondiente. Asimismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD)
dispone que la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión
deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución, como en el presente
caso.
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