BOE del 6 de diciembre al 12 de diciembre de 2014


SÁBADO 6 DE DICIEMBRE

 
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

Real Decreto 1003/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, para la reducción de la carga tributaria soportada por los preceptores de rendimientos de trabajo, en los contribuyentes con menores recursos o mayores cargas familiares. Esta minoración es fruto de la nueva reducción general por obtención de rendimientos del trabajo, de la nueva escala de gravamen, habiéndose reducido el número de tramos de siete a cinco y de los tipos marginales, de la elevación del importe del mínimo personal y familiar. Todo ello comporta una elevación en los importes que configuran el umbral de tributación y de retención, lo que conllevará la correspondiente disminución de las retenciones o ingresos a cuenta efectivamente soportados por esta fuente de renta.

Por ello, el presente real decreto tiene como finalidad efectuar las modificaciones pertinentes en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para que los obligados a efectuar pagos a cuenta puedan conocer con la suficiente antelación la nueva normativa que, en materia de pagos a cuenta, resulta aplicable a partir de 1 de enero de 2015.

 

 

 

 

 

Tabaco. Precios


Resolución de 5 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.


MINISTERIO DE FOMENTO

Buques. Inspección

Real Decreto 1004/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por medio del que se regulan las inspecciones de buques extranjeros que hagan escala en los puertos españoles, con el fin de reducir significativamente el número de buques que incumplan la normativa.

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

Iniciativa legislativa

Ley 9/2014, de 30 de octubre, de reforma de la Ley 1/1988, de 19 de enero, de iniciativa legislativa popular ante el Parlamento de Galicia. Por medio de esta Ley se reduce el número de firmas precisas para que las iniciativas legislativas populares puedan ser debatidas y favorecer que lleguen a la Cámara gallega un mayor número de propuestas de las y los ciudadanos gallegos. Por este motivo también se habilita la posibilidad de recoger firmas electrónicamente, a fin de adaptar esta norma al uso de las nuevas tecnologías.

 

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Tributos

Ley Foral 20/2014, de 12 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con el objetivo de impulsar la notificación electrónica en el ámbito tributario de Navarra.

 

 

Haciendas Locales

Ley Foral 21/2014, de 12 de noviembre, por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016, en aplicación del artículo 142 de la Constitución Española por el que se establece que “las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas”,      contando la Comunidad de Navarra con habilitación competencial para regular dicha materia según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

 

Organización

Ley Foral 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se crea el Consejo Navarro del Diálogo Social en Navarra como máximo órgano de encuentro, participación y negociación institucional de los agentes económicos y sociales más representativos y la Administración Foral de Navarra, de carácter tripartito y adscrito al departamento que detente en cada momento las competencias en materia laboral. Entendiendo por diálogo social, el ejercicio de tareas y actividades de promoción y defensa, en el seno de la Administración autonómica, sus organismos públicos y entidades públicas, de los intereses generales, comunes, sectoriales e intersectoriales que corresponden a todos los trabajadores y trabajadoras y a los empresarios y empresarias.

 

LUNES 8 DE DICIEMBRE

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Deuda pública en anotaciones

 

Orden ECC/2298/2014, de 26 de noviembre, por la que se retira la condición de entidad gestora con capacidad plena del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones a Banco Santander, SA, declarando de aplicación a la misma en cuanto las circunstancias lo requieran lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 21 de la Orden Ministerial de 19 de mayo de 1987, que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Datos de carácter personal

 

Orden ESS/2296/2014, de 3 de diciembre, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal denominado «Acuerdo de movilidad para jóvenes con Australia», que se describe y regula en el anexo a esta Orden a fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal

 

MARTES 9 DE DICIEMBRE

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Medidas financieras

Resolución de 28 de noviembre de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la de 5 de septiembre de 2014, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan al Fondo de Liquidez Autonómico. Por medio de esta Resolución se detalla que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

 

 

MIÉRCOLES 10 DE DICIEMBRE

 

JEFATURA DEL ESTADO

Acuerdos internacionales

Instrumento de ratificación del Protocolo sobre las preocupaciones del pueblo irlandés con respecto al Tratado de Lisboa, hecho en Bruselas el 13 de junio de 2012 una vez concedida por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica 2/2013, de 19 de abril, la autorización prevista en el Artículo 93 de la Constitución y manifestando España en obligarse a este Protocolo, por el que se establece que el Tratado de Lisboa no deberá afectar al derecho a la vida, no deberá introducir ningún cambio en relación con el alcance o el ejercicio de la competencia de la Unión Europea en materia de fiscalidad y, por último, no podrá afectar a la política de defensa y de seguridad de los Estados miembros, Irlanda Incluida, ni a sus obligaciones.

 

 

JUEVES 11 DE DICIEMBRE

 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Educación primaria. Currículo

Resolución de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Evaluación y Formación Profesional, por la que se publica el currículo del área Enseñanza Religión Islámica de la Educación Primaria, en aplicación de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, con el objetivo de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, y garantizar a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir Enseñanza Religiosa Islámica en los centros docentes públicos y privados concertados. Sin perjuicio de que el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

Sin olvidar que la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su apartado 2 que la enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado Español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

 
VIERNES 12 DE DICIEMBRE

 
MINISTERIO DE JUSTICIA

Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales

Resolución de 20 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica el anexo II de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

 

BANCO DE ESPAÑA

Mercado de divisas

Resolución de 5 de diciembre de 2014, del Banco de España, por la que se publican los cambios del euro correspondientes al día 5 de diciembre de 2014, publicados por el Banco Central Europeo, que tendrán la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro.

 

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Resolución de 18 de noviembre de 2014, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por la que se publica la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo, en el Marco del Memorándum de acuerdo suscrito entre el Reino de Noruega, Islandia, el Principado de Liechtenstein y el Reino de España.


COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y COMPETENCIA

Resolución de 3 de noviembre de 2014, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el Diario Oficial correspondiente. Asimismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD (RLOPD) dispone que la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución, como en el presente caso. 

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