CONSULTA EN LINEA

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6 comentarios:

  1. Buenas tardes,
    Viendo que el foro actualmente se encuentra sin publicación alguna, seré yo mismo quien formule la primera pregunta hacia ustedes, pues tengo una duda en cuanto a un tema en relación a un negocio que quiero abrir, y me gustaría que la respuesta procediera de alguien fiable. Al ver que dan soporte a gente ruso parlante, me he decantado por plantear la siguiente duda, a ver si me la podrían resolver.
    Actualmente vivo en Girona, concretamente en Tossa de Mar. Unos amigos y yo, siempre hemos tenido la idea de querer abrir un negocio en la ciudad, un bar-cafeteria, dirigido ante todo a ruso parlantes, viendo la cantidad de turismo de ese país que se puede ver últimamente por la ciudad, pues existen pocos locales de este tipo en Tossa.
    Pues bien, finalmente, hemos encontrado un local a buen precio, era un bar-cafetería, y lo traspasan. Hemos decidido comprarlo, y montar el negocio ahí. Pero ahora se nos ha presentado un problema, y es que durante el registro de la empresa, se nos da la opción de registrar la misma como SA o como SL. Lo poco que sabemos es que la SL es algo más sencillo, mientras que la SA es para empresas más grandes.
    Pero, teniendo en cuenta la poca información que sabemos sobre esto, y para no realizar ningún acto que pudiera perjudicar a la empresa, nos gustaría que nos indicarais cual podría ser nuestra mejor opción, y el por qué.
    Muchísimas gracias.
    Atentamente

    PABLO

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    1. Estimado Pablo,
      En primer lugar, muchas gracias por ser el primero en animarse a participar en el foro, esperamos que ante cualquier duda en ámbito jurídico, recurra a nuestros consejos aquí, o incluso a una atención más personalizada en nuestro despacho, si fuere menester.
      En cuanto a la duda que nos plantea, ambas formas jurídicas de las sociedades las puede encontrar reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
      Ambas se diferencian en distintos rasgos, por ejemplo, el capital mínimo para constituir una sociedad anónima asciende a 60.000 euros, mientras que en la Sociedad Limitada, el capital mínimo es de 3.000 euros.
      A la hora de adoptar acuerdos y de venta de acciones/ participaciones el tramite también varía.
      Cabe añadir que las SA pueden cotizar en bolsa y así poder captar capital de terceros, cosa que las SL no.
      Atendiendo al ámbito de actividad indicada (bar-cafetería) y al nivel de inversión dineraria que puede requerir dicho negocio, a priori se recomienda constituir en la forma jurídica de Sociedad Limitada, pues al tratarse de una empresa de nueva creación, no le será necesario el desembolso que requiere la constitución de una Sociedad Anónima, y les será más sencillo y llevadero el prosperar como negocio en un principio. Aparte, con las nuevas modificaciones adoptadas, es posible, con ciertos limites, constituir una SL y comenzar la actividad, sin tener que desembolsar el 100% del capital social.
      A posteriori, una SL puede ser transformada en una SA.
      Esperamos que le sirva nuestra respuesta.
      Por supuesto, si desea un asesoramiento personal y específico en la constitución de su empresa, así como un seguimiento por un equipo de abogados especializados, no dude en contactar con nosotros, le atenderemos con la mayor brevedad posible.
      Saludos cordiales

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  2. Buenos días,

    Tengo una pregunta que no me acabo de aclarar, Si una persona es propietaria de una finca y el usufructo de esa finca se lo cede a otra persona, pero la persona propietaria muere, que pasa con el usufructo??

    Gracias y saludos cordiales!

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  3. Buenos días,
    Muchas gracias por su comentario. Los términos de usufructo se establecen a la hora de constituir. En el caso de usufructo vitalicio, la persona usufructuaria conservaría su derecho hasta su fallecimiento. En el caso de que el usufructo se constituyera por un plazo determinado, este vencería al transcurso de este plazo. La muerte del propietario solo afectaría al derecho del usufructuario solo en el caso de que el usufructo tuviera la condición de su vigencia hasta el momento de la muerte del propietario.
    Espero haberle ayudado.
    Saludos cordiales

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  4. Buenos días,
    Escribía para preguntar sobre una duda que me ha surgido hablando con mis compañeros de trabajo, y quizás ustedes podrían ayudarme con ello.
    La cosa es que actualmente me encuentro pagando una hipoteca, y como es habitual en cualquier hipoteca, pago una determinada cantidad de intereses. Pues bien, hablando con mis compañeros, algunos de ellos también se encuentran pagando las hipotecas de sus viviendas, y comentando lo que pagábamos, me he dado cuenta que yo soy de los que pagan unos intereses más altos, es decir, muchos tenían los intereses a porcentajes más bajos que el mío.
    Por lo que me han dicho, se trata de un engaño de los bancos, las “cláusulas suelo” creo que le llaman. Lo que me gustaría saber es en qué consiste realmente esto de la cláusula suelo, y si realmente es legal, pues no quiero estar pagando algo que no debería.
    Muchas gracias.
    Un saludo

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    1. Buenos días,
      Es cierto que, tal y como usted mismo ha mencionado, el hecho de que pague más porcentaje en cuanto a intereses que el que pagan sus compañeros podría deberse a la llamada “cláusula suelo”, la cual se ha utilizado durante mucho tiempo por parte de diversos bancos, durante la constitución de las hipotecas con sus clientes.
      En la Sentencia del Tribunal Supremo de 09 de mayo de 2013 (1916/2013), el propio Tribunal sentenció que este tipo de cláusulas debían desaparecer, pues consideraba que no existía transparencia alguna en ellas, ya que muchos de los clientes que se encontraban pagando una hipoteca ni tan siquiera sabían que habían firmado dicha cláusula, y pagaban, tal y como le sucede a usted, un porcentaje mayor en concepto de intereses del que realmente querrían.
      Aun así, estas cláusulas siguen existiendo en diversos bancos, y continúan incluyéndolas durante la constitución de sus hipotecas, pues los bancos son insistentes en su convicción de que no son ilegales, e intentan mantenerlas en sus hipotecas.
      Consisten en, tal y como su nombre indica, establecer un suelo en el porcentaje de intereses a pagar por la hipoteca, es decir, un mínimo porcentaje que deberá pagarse con seguridad, inamovible, aun cuando el Euribor o el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) hayan descendido a un porcentaje menor de lo establecido en la cláusula como porcentaje mínimo.
      Por ejemplo, si se situasen, bajo las escalas del Euribor o el IRPH, los porcentajes de intereses en un promedio de un 2%, pero en la cláusula suelo de su hipoteca se establece un 3%, deberá pagar el 3% de su pago mensual de la hipoteca en concepto de intereses; en cambio, si no tuviera esta cláusula, pagaría el 2%. Simplemente paga un porcentaje mínimo porque así lo firmó durante la constitución de la hipoteca, y esto hace que muchas veces pague más de lo que debería realmente.
      Si desea un mayor asesoramiento en el tema, información, y las posibles soluciones que podrían barajarse, no dude en contactarnos para que le ofrezcamos una visita, así como un seguimiento personalizado, en caso de que quisiera abrir un procedimiento para anular dicha cláusula.
      Esperamos le sirva la respuesta, y contacte con nosotros si lo necesita.
      Saludos cordiales

      Koperus

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