-Ley
2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para
2015.
La Ley de
presupuestos de la Generalidad para 2015
Los presupuestos de
2015 aprobados por el Parlamento catalán aumentan un 4,2% respecto al año 2014.
Este aumento responde en gran parte a la recuperación de la paga extra de los
trabajadores públicos y la jornada y retribución completa del personal
interino. Las necesidades de gasto de este año se sitúan en 22.481M.
A pesar de la
recuperación económica, los recursos a disposición de la Generalitat para este
ejercicio no solo no aumentan, sino que retroceden respecto al 2013. El
objetivo de déficit impuesto por el Estado en 2015 es del 0,7%, un 53% menos
que en 2013. Por todo ello, los recursos disponibles este 2015 se sitúan en
19.981M, 2.500M menos de los necesarios para cubrir las previsiones de gasto
del ejercicio.
-Ley
3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
Unos de los puntos más importantes de esta Ley es la
previsión de recaudar 13,1 millones
de euros con la creación de ocho nuevas tasas, la modificación de 32 existentes
y los cambios que se llevarán a cabo en tributos propios y cedidos.
En el capítulo de medidas administrativas, se modifica el régimen sancionador de la Ley del Taxi precisando que podrán ser castigados aquellos que oferten servicio de taxi sin disponer de la licencia o autorización preceptiva, y los que comercialicen u ofrezcan estos servicios sin haber comunicado previamente o no tengan el título correspondiente para llevarlo a cabo.
Así, se establece que las infracciones leves se sancionarán con un aviso o multa de hasta 250 euros, las graves hasta 1.250 euros y las muy graves hasta los 6.000 euros, casos estos últimos en los que las autoridades podrán llegar a inmovilizar el vehículo.
En el capítulo de medidas administrativas, se modifica el régimen sancionador de la Ley del Taxi precisando que podrán ser castigados aquellos que oferten servicio de taxi sin disponer de la licencia o autorización preceptiva, y los que comercialicen u ofrezcan estos servicios sin haber comunicado previamente o no tengan el título correspondiente para llevarlo a cabo.
Así, se establece que las infracciones leves se sancionarán con un aviso o multa de hasta 250 euros, las graves hasta 1.250 euros y las muy graves hasta los 6.000 euros, casos estos últimos en los que las autoridades podrán llegar a inmovilizar el vehículo.
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