REFORMA DEL
CÓDIGO PENAL
Antes de adentrarnos en el
particular y sucinto análisis de la Reforma del Código Penal, hemos creído
harto necesario poner la lupa en la siguiente prelación de novedades que
aparecen a continuación. En resumen, el nuevo texto legal publicado en el BOE
como LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la LO 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal introduce muchas novedades, de todas ellas, las que
convenimos en considerar más importantes son las siguientes:
a)
Prisión
permanente revisable. Como veremos a continuación, es
uno de los cambios más polémicos de la reforma. Se advierte que se aplicará
sólo a casos de “extrema gravedad”. Esta figura implica la obligación de que el
condenado cumpla íntegramente la pena de privación de libertad. Después de 25 o
30 años (en función de si la condena es por uno o por diversos delitos, y
también en base a la gravedad), el reo podrá pedir por primera vez la libertad
condicional.
b)
Más penas y
nuevos delitos. Las penas por los delitos de hurto y
robo se incrementan. De esta forma,
se aumenta la persecución de los reincidentes y de los robos, por ejemplo, de
suministro eléctrico. También se tipifican nuevos delitos como el matrimonio
forzado, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas
obtenidas con ausencia de la persona afecta, asedio sexual o la manipulación de
dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas.
c)
Desaparecen
las faltas. Son sustituidas por delitos menores o
por sanciones administrativas incluidas en la Ley de Seguridad Ciudadana (LO
4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana).
d)
Financiación
ilegal. La reforma tipifica como delito la
financiación ilegal de partidos. El texto explica que las personas que
participen en estructuras u organizaciones la finalidad de las cuales sea la
financiación de partidos al margen de la
Ley, serán castigados con pena de prisión de uno a cinco años.
e) Persona jurídica. Otra
novedad es la imputación para personas
jurídicas los directivo o gerentes se involucren en delitos como crimen
organizado, soborno y tráfico de influencias. Aparece la figura del director
del cumplimiento normativo (compliance
officer).
Al hilo de lo anterior, el
Código Penal aprobado en LO 10/1995, de 23 de noviembre, con la presente
reforma se da una completa revisión y actualización por las demandas sociales.
En general se revisa el régimen de penas y su aplicación. Asimismo, gran parte
de la reforma está también orientada a dar cumplimiento a los compromisos
internacionales adquiridos por España.
En la propia exposición de
motivos aparece la siguiente nota: “Siguiendo el modelo de otros países de
nuestro entorno europeo”, se introduce la prisión permanente revisable para
aquellos delitos de extrema gravedad. En este mismo sentido, se revisan los
delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición
y se amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán
fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto.
Junto con ello, se afrontan dos
reformas que están orientadas a incrementar la eficacia de la justicia penal:
1. Se modifica la regulación de la
suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad y se
introduce un nuevo sistema: Existencia
de un único régimen de suspensión que ofrece diversas alternativas.
2. De otra parte, se suprimen las
faltas que históricamente se regulaban en el Libro III CP, si bien algunas de
ellas se incorporan al LII CP como delitos leves.
·
Se
acomete una revisión técnica de la regulación del decomiso y de algunos
aspectos de la parte especial del Código Penal, en concreto, de los delitos
contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración
desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias
punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos
extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden
público, incendios, detención ilegal, e intrusismo. Y se tipifican nuevos
delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no
autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la
persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control
utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de
seguridad.
·
Se
refuerza la punición de los llamados delitos
de corrupción en el ámbito de la Administración pública. Con carácter
general, se elevan las penas de inhabilitación previstas para este tipo de
delitos, y se añade la imposición de penas de inhabilitación especial para el
ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Además, se introducen nuevas figuras
delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.
PRISIÓN
PERMANENTE REVISABLE
·
La
reforma introduce una nueva pena de prisión
permanente revisable, que podrá ser impuesta únicamente en supuestos de
excepcional gravedad –asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del
Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más
graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad– en los que está
justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposición de una pena de
prisión de duración indeterminada (prisión permanente), si bien sujeta a un
régi1men de revisión: tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la
condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su
naturaleza, acreditada la reinserción del penado, éste puede obtener una
libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la
no comisión de nuevos hechos delictivos.
·
La
reforma prevé la imposición de una pena de prisión permanente revisable para
los asesinatos especialmente graves, que son ahora definidos en el artículo 140
del Código Penal: asesinato de menores de dieciséis años o de personas
especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la
libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal;
y asesinatos reiterados o cometidos en serie. Se revisa la definición de
asesinato (no agravado), que pasa a incluir los supuestos en los que se causa
la muerte de otro para facilitar la comisión de otro delito o evitar su
descubrimiento. Y se amplía el marco penal dentro del cual los tribunales deben
fijar la pena justa, si bien se mantiene la imposición de la misma en su mitad
superior en los casos de concurrencia de varias de las circunstancias que
cualifican el asesinato. Estas mismas circunstancias, por coherencia, pasan a
ser también circunstancias que cualifican el delito de homicidio. Al tiempo, se
ha previsto también la agravación del homicidio de autoridades, funcionarios y
agentes de la autoridad –cuando son víctimas de este delito en el ejercicio de
sus funciones o con ocasión de ellas– con la finalidad, especialmente, de
reforzar la protección de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
RESPONSABILIDAD
PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
·
La
reforma lleva a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad
penal de las personas jurídicas, introducida en nuestro ordenamiento jurídico
por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, con la finalidad de delimitar
adecuadamente el contenido del «debido control», cuyo quebrantamiento permite
fundamentar su responsabilidad penal. Asimismo, se extiende el régimen de
responsabilidad penal a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten
políticas públicas o presten servicios de interés económico general, a las que
se podrán imponer las sanciones actualmente previstas en las letras a) y g) del
apartado 7 del artículo 33 del Código Penal.
SUPUESTOS DE
CONCESIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
·
los
supuestos de concesión de libertad condicional de la legislación anterior. Se
introducen, sin embargo, tres
modificaciones de extraordinaria relevancia.
En
primer lugar, se incluye un nuevo supuesto privilegiado de acceso a la libertad
condicional que será aplicable a los penados primarios, es decir, a aquéllos
que cumplen su primera condena en prisión, que hayan sido condenados a una pena
corta de prisión. En estos casos, se adelanta la posibilidad de obtener la
libertad condicional al cumplimiento de la mitad de la condena. Esta
modificación refleja el sentido general de la reforma en el sistema de penas:
se introducen mecanismos e instituciones que pretenden ofrecer una respuesta
contundente a los delincuentes multirreincidentes; y, de un modo coherente, se
ofrecen nuevas posibilidades de obtener la libertad a los penados primarios que
presentan un pronóstico favorable de reinserción.
En
segundo lugar, la libertad condicional pasa a ser regulada como una modalidad
de suspensión de la ejecución del resto de la pena. Al contrario de lo que
venía sucediendo hasta ahora, el tiempo en libertad condicional no computará
como tiempo de cumplimiento de condena, sino que la concesión de la libertad
condicional determinará la suspensión de la ejecución del resto de la pena
durante un determinado período de tiempo: si, durante ese tiempo, el penado no
reincide y cumple las condiciones impuestas, se declarará extinguida la pena
pendiente de cumplimiento; por el contrario, si durante ese período de libertad
condicional (o de suspensión de la ejecución del resto de la pena) comete un
nuevo delito o incumple gravemente las condiciones impuestas, la libertad será
revocada y deberá cumplir toda la pena que restaba. Por esta razón, el régimen
de la libertad condicional pasa a estar regulado, en gran parte, por remisión a
la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena. Y, finalmente, se
introduce la regulación del régimen de revisión de la prisión permanente
revisable como un supuesto de libertad condicional o de suspensión de la
ejecución de la pena. Si el tribunal concede la libertad, fija un plazo de
«suspensión» de la ejecución durante el cual el penado queda sujeto a
condiciones: el incumplimiento de las mismas o la comisión de nuevos delitos
determina –durante este período de suspensión– la revocación de la misma y el
reingreso del penado en prisión. Para la revisión de la prisión se establece un
doble régimen. Cumplida una parte de la condena que oscila entre veinticinco y
treinta y cinco años de condena, el tribunal deberá revisar de oficio si la
prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el
penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar
un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas
solicitudes.
CONSENTIMIENTO
SEXUAL
Como
novedad más importante, se eleva la edad del consentimiento sexual a los
dieciséis años. De esta manera, la realización de actos de carácter sexual con
menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho
delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima
al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Y se establecen agravaciones
si, además, concurre violencia o intimidación, o si los abusos consisten en
acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros
corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. En el caso de los
menores de edad –de menos de dieciocho años– pero mayores de dieciséis años,
constituirá abuso sexual la realización de actos sexuales interviniendo engaño
o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia
sobre la víctima.
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