La nueva norma acerca
de la financiación empresarial tiene una doble finalidad: la primera, dotar de
una mayor accesibilidad y flexibilidad la financiación bancaria a las PYMES, de
tal manera que se recupere el crédito bancario; y, la segunda, profundizar en
los medios alternativos de financiación.
En primer lugar, se
establecen derechos irrenunciables de
las PYMES en lo atinente a la cancelación o reducción del flujo de
cancelación por parte de las entidades de crédito: derecho a un preaviso cuando
la entidad tenga la intención de no prorrogar, extinguir o disminuir en más de
un 35% el flujo de financiación y el derecho a que la entidad remita a la PYME
un informa de información Financiera acerca de su situación financiera y la
valoración del riesgo crediticio.
En segundo lugar, se
modifica el régimen de emisión de
obligaciones en las sociedades de capital:
Se elimina el límite
a las emisiones vigente hasta ahora, por el que las sociedades anónimas y las
sociedades comanditarias por acciones no podían emitir obligaciones más allá de
sus recursos propios. Por otra parte, se elimina la prohibición a las sociedades
de responsabilidad limitada de emitir obligaciones, si bien se introducen una
serie de salvaguardias para evitar un endeudamiento excesivo. Además, se
racionaliza la exigencia de constitución de un sindicato de obligacionistas,
que hasta ahora era obligatoria para toda sociedad emisora establecida en
España. Así, la reforma determina que la constitución del sindicato en los
términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será preceptiva
en aquellas situaciones en las que sea necesario para asegurar una adecuada
protección del inversor español. Además de suprimirse
el requisito previo de anuncio de la emisión en el Boletín Oficial del
Registro Mercantil.
Además de otros
elementos destacables, consideramos que la regulación
de las plataformas de financiación participativa (“crowfunding”) constituye
un elemento importante. El título V establece por primera vez un régimen
jurídico para las plataformas de financiación participativa, dando cobertura a
las actividades comúnmente denominadas como «crowdfunding». Estas plataformas,
que constituyen un novedoso mecanismo de desintermediación financiera
desarrollado sobre la base de las nuevas tecnologías, han crecido de manera muy
significativa en los últimos años. El «crowdfunding» es un fenómeno con
diversas manifestaciones, si bien sólo se pretende regular aquí las figuras en
las que prime el componente financiero de la actividad o, dicho de otro modo,
en las que el inversor espera recibir una remuneración dineraria por su
participación, dejando por tanto fuera del ámbito de esta norma al
«crowdfunding» instrumentado mediante compraventas o donaciones.
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