Aprobación Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo sobre el régimen jurídico de las
empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan
servicios de inversión
Con este
Real Decreto se finaliza la incorporación al ordenamiento Jurídico español de la
normativa de solvencia de las empresas de servicios de inversión aprobada en
una Directiva comunitaria de 2013. Extiende, además, a las empresas de
servicios de inversión la normativa de las entidades de crédito de los acuerdos
de Basilea III.
Los
elementos más novedosos de la nueva norma son los siguientes:
·
Requisitos de idoneidad que deben
cumplir los miembros del consejo de administración, directores generales y otras
personas que desempeñen puestos claves en las empresas de servicios de
inversión. Se agrupan en tres categorías: honorabilidad comercial y
profesional, conocimiento y experiencia, y capacidad para ejercer un buen
gobierno. Dado que una buena parte de estos requisitos son novedosos para estas
empresas, se prevé una entrada en vigor diferida de tres meses.
·
Prácticas en materia de gobierno
corporativo. Se desarrolla el marco de publicación de información sobre
políticas de remuneraciones y se definen claramente las funciones de los tres
comités previstos en la Directiva: el de nombramientos, el de remuneraciones y
el de riesgos.
·
Requisitos de capital inicial. Se
adaptan los requisitos de capital mínimo requerido a los mínimos que establece
la Directiva para fomentar la competencia en el sector de prestación de
servicios de inversión. Se reducen los requisitos de capital inicial para
acceder a la actividad de empresa de servicios de inversión hasta el mínimo
permitido por la citada Directiva comunitaria de 2013.
·
Solvencia de las empresas de
servicios de inversión. Se desarrollan los elementos que deben considerar las
empresas de servicios de inversión en el proceso de autoevaluación del capital
interno y de diseño de sus mecanismos para la gestión de riesgos. Estos
aspectos han de ser evaluados por el supervisor para cada entidad concreta, y
se podrán establecer requisitos de capital adicional (Pilar II de Basilea). Se
desarrolla también el régimen de colchones de capital, que son esencialmente
los mismos que los que se pueden imponer a las entidades de crédito.
·
Supervisión de las empresas de
servicios de inversión. Se desarrollan el ámbito de la función supervisora de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el marco de colaboración con
otros supervisores. Además, se establece una serie de obligaciones de
publicación e información, tanto para las empresas de servicios de inversión,
como para la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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