Novedades
de la Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal
Esta
norma tiene como finalidad extender al convenio concursal los principios
establecidos por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, para el convenio preconcursal:
·
Considerar que la continuidad de las
empresas económicamente viables es beneficiosa no sólo para las propias
empresa, sino para la economía en general y, muy en especial, para el
mantenimiento del empleo;
·
Acomodar el privilegio jurídico a la
realidad económica subyacente, pues muchas veces el reconocimiento de
privilegios carentes de fundamento venía a ser el obstáculo principal de los
acuerdos preconcursales;
·
Respetar en la mayor medida posible la
naturaleza jurídica de las garantías reales.
Modificaciones
1.
En relación con el convenio concursal
-
Valoración de las garantías sobre las que recae el privilegio especial—Se
modifican los artículos 90 y 94 de la Ley Concursal.
-
Ampliación del quórum de la junta de acreedores, atribuyendo derecho de voto a
algunos acreedores que hasta ahora no lo tenían.
-
Votaciones y mayorías en el convenio y ampliación de la capacidad de arrastre
de los acreedores disidentes en determinadas circunstancias.
-
Posibilidad de arrastre de determinados créditos con privilegio general o
especial, incluso en la parte cubierta por el valor de la garantía.
-
Obligación de que la información relativa tanto al convenio como al informe de
los administradores y sus impugnaciones sea comunicada telemáticamente a los
acreedores de los que conste su dirección electrónica
-Especialidades
en materia de insolvencia de empresas concesionarias de obras y servicios
públicos, o contratistas de las Administraciones Públicas.
2.
En materia de liquidación
-
Se modifican determinados preceptos del Capítulo II del título V de la Ley
Concursal con el objeto de facilitar el desarrollo de esta fase de
procedimiento concursal.
3.
En materia de calificación
-Se modifica el
artículo 167, para clarificar las dudas interpretativas existentes en torno al
término «clase».
4. Sobre los acuerdos de refinanciación
-Se incluyen una serie de modificaciones
cuyo objeto es aclarar determinadas dudas que se han planteado en su aplicación
práctica. Artículo 5 bis, artículo 71 bis.
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