El pasado martes 6 de octubre de 2015, se publicó en el Boletín
Oficial del Estado, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como
novedades destacables, se han introducido preceptos que intentan promover la
utilización de medios telemáticos en la Administración de Justicia. Por ello,
la presentación de escritos y documentos se podrá llevar a cabo de forma
telemática todos los días del año y los jueces podrán localizar a los
demandados a través de medios electrónicos.
Por su parte, en
materia de representación se incluyen nuevos medios para el otorgamiento del
apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica, así como para
acreditarla en el ámbito exclusivo de la Administración de Justicia, mediante
su inscripción en el archivo electrónico de apoderamientos apud acta que se
creará al efecto y que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Asimismo,
se atribuye a los procuradores la capacidad de certificación para realizar
todos los actos de comunicación, lo que les permitirá su práctica con el mismo
alcance y efectos que los realizados por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio
Judicial y, con ello, se les exime de la necesidad de verse asistidos por
testigos, lo que redundará en la agilización del procedimiento.
En
cuanto al juicio verbal, entre las modificaciones operadas debe destacarse la
introducción de la contestación escrita, que deberá presentarse en el plazo de
diez días, la mitad del establecido para el procedimiento ordinario,
generalizando con ello la previsión que ya se recogía para determinados
procedimientos especiales
Por último, en cumplimiento de diversas Sentencias del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, se introduce
en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un nuevo apartado 4,
un trámite que permitirá al juez, previamente a que el secretario judicial
acuerde realizar el requerimiento, controlar la eventual existencia de
cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos
monitorios que se dirijan contra consumidores o usuarios y, en su caso, tras
dar audiencia a ambas partes, resolver lo procedente, sin que ello produzca
efecto de cosa juzgada, como exige la normativa europea.
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