sábado 14 de noviembre
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Organización
Real Decreto
1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la
composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la
Comisión de Propiedad Intelectual, órgano
colegiado de ámbito nacional adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura del
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
LUNES
16 DE NOVIEMBRE
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Blanqueo de capitales
Orden
ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de
Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Acuerdos internacionales
Marco de asociación estratégica entre el Ministerio
de Asuntos Exteriores y cooperación de España, la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Entidad de las Naciones
Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, hecho en
Nueva York el 29 de septiembre de 2015,
con el propósito de establecer un marco administrativo que será de aplicación
en apoyo de la Cooperación Española a ONU Mujeres y sus programas de
asistencia.
MARTES
17 DE NOVIEMBRE
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Acuerdos internacionales
Acuerdo
Administrativo entre el Ministerio español de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad y la Organización Mundial de la Salud para llevar a cabo actividades
de cooperación en materia de donación y trasplante de órganos, células y
tejidos humanos al amparo del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de
España y la Organización Mundial de la Salud de 12 de septiembre de 2001, hecho
en Madrid y Ginebra el 15 de octubre de 2015.
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Empresas de Servicios de Inversión,
Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades
Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo
Circular
4/2015, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por
la que se modifican la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas
contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas
de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión
Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, y la Circular
11/2008, de 30 de diciembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados
de información reservada de las Entidades de Capital-Riesgo.
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Información tributaria
Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el
que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las
personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas
financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia
mutua, cuyo
objeto es incorporar al ordenamiento interno las normas de comunicación de
información a la Administración tributaria sobre cuentas financieras y los
procedimientos de diligencia debida que deben aplicar las instituciones
financieras en la obtención de dicha información, para que, a su vez, la
Administración tributaria pueda intercambiar la información recibida, de forma
automática, con la Administración correspondiente del país o jurisdicción de
residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de
la cuenta financiera, todo ello en el marco de la Directiva 2011/16/UE del
Consejo modificada por la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre
de 2014, y del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre
Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras.
Régimen
Económico y Fiscal de Canarias
Real Decreto
1022/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de
desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los
incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en
Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de
28 de diciembre, para adecuarla a lo previsto en el Reglamento
(UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, comúnmente conocido como
el Reglamento General de Exención por Categorías, y en las Directrices sobre
las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, aprobadas por la
Comunicación de la Comisión Europea 2013/C 209/01. Significativo el desarrollo
reglamentario que se incorpora en el ámbito del control y seguimiento de las
ayudas estatales, incluidas en el régimen económico y fiscal de Canarias, así
como modificaciones en la regulación de la Zona Especial Canaria,
modificaciones que son, básicamente, de carácter técnico, para adecuar
determinadas remisiones a preceptos de la Ley 19/1994, de 6 de julio, y de
carácter procedimental, referidas a la solicitud de autorización previa que
debe otorgar el Consejo Rector para operar en este régimen y respecto de la
notificación por las entidades de la Zona Especial Canaria de determinadas
modificaciones que introduzcan.
MIÉRCOLES
18 DE NOVIEMBRE
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido
Orden
HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se modifican la Orden
EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la
declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de
actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que
se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se
desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
JUEVES
19 DE NOVIEMBRE
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Mercado de valores
Circular
5/2015, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por
la que se modifica la Circular 1/2008, de 30 de enero, sobre información
periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados
regulados relativa a los informes financieros semestrales, las declaraciones de
gestión intermedias y, en su caso, los informes financieros trimestrales.l
VIERNES
20 DE NOVIEMBRE
BANCO DE ESPAÑA
Cajas de ahorros. Fundaciones
bancarias
Circular 6/2015, de 17 de noviembre, del Banco de España,
a las cajas de ahorros y fundaciones bancarias, sobre determinados aspectos de
los informes de remuneraciones y gobierno corporativo de las cajas de ahorros
que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores
y sobre las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones
en entidades de crédito,
por medio de la cual se cumple con los mandatos recibidos por el Banco de
España, en concreto, para las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos
a negociación en mercados oficiales de valores (artículo 31 de la Ley 26/2013),
de los modelos e impresos establecidos en las circulares de la CNMV 4/2013, de
12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de
los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo
de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que
emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, y
5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno
corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de
otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados
oficiales de valores, incluidos en la Circular.
Asimismo,
se incluye el contenido mínimo del protocolo de gestión y del plan financiero y
la determinación de la reducción de valor que se aplicará a los activos en los
que debe mantenerse invertido el fondo de reserva en función de la liquidez y
de la pérdida de valor estimada que se pudiera producir en el momento de la
venta o permuta.
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