BOE SÁBADO 14 DE NOVIEMBRE AL VIERNES 20 DE NOVIEMBRE



sábado 14 de noviembre

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Organización

Real Decreto 1023/2015, de 13 de noviembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la composición, organización y ejercicio de funciones de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano colegiado de ámbito nacional adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

LUNES 16 DE NOVIEMBRE

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Blanqueo de capitales

Orden ECC/2402/2015, de 11 de noviembre, por la que se crea el Órgano Centralizado de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Acuerdos internacionales

Marco de asociación estratégica entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y cooperación de España, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, hecho en Nueva York el 29 de septiembre de 2015, con el propósito de establecer un marco administrativo que será de aplicación en apoyo de la Cooperación Española a ONU Mujeres y sus programas de asistencia.

MARTES 17 DE NOVIEMBRE

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Acuerdos internacionales

Acuerdo Administrativo entre el Ministerio español de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Organización Mundial de la Salud para llevar a cabo actividades de cooperación en materia de donación y trasplante de órganos, células y tejidos humanos al amparo del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la Organización Mundial de la Salud de 12 de septiembre de 2001, hecho en Madrid y Ginebra el 15 de octubre de 2015.

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo

Circular 4/2015, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo, y la Circular 11/2008, de 30 de diciembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Entidades de Capital-Riesgo.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Información tributaria

Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, cuyo objeto es incorporar al ordenamiento interno las normas de comunicación de información a la Administración tributaria sobre cuentas financieras y los procedimientos de diligencia debida que deben aplicar las instituciones financieras en la obtención de dicha información, para que, a su vez, la Administración tributaria pueda intercambiar la información recibida, de forma automática, con la Administración correspondiente del país o jurisdicción de residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de la cuenta financiera, todo ello en el marco de la Directiva 2011/16/UE del Consejo modificada por la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, y del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras.
Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, para adecuarla a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, comúnmente conocido como el Reglamento General de Exención por Categorías, y en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, aprobadas por la Comunicación de la Comisión Europea 2013/C 209/01. Significativo el desarrollo reglamentario que se incorpora en el ámbito del control y seguimiento de las ayudas estatales, incluidas en el régimen económico y fiscal de Canarias, así como modificaciones en la regulación de la Zona Especial Canaria, modificaciones que son, básicamente, de carácter técnico, para adecuar determinadas remisiones a preceptos de la Ley 19/1994, de 6 de julio, y de carácter procedimental, referidas a la solicitud de autorización previa que debe otorgar el Consejo Rector para operar en este régimen y respecto de la notificación por las entidades de la Zona Especial Canaria de determinadas modificaciones que introduzcan.



MIÉRCOLES 18 DE NOVIEMBRE

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido

Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, por la que se modifican la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

JUEVES 19 DE NOVIEMBRE

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Mercado de valores

Circular 5/2015, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 1/2008, de 30 de enero, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes financieros semestrales, las declaraciones de gestión intermedias y, en su caso, los informes financieros trimestrales.l

VIERNES 20 DE NOVIEMBRE

BANCO DE ESPAÑA

Cajas de ahorros. Fundaciones bancarias


Circular 6/2015, de 17 de noviembre, del Banco de España, a las cajas de ahorros y fundaciones bancarias, sobre determinados aspectos de los informes de remuneraciones y gobierno corporativo de las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores y sobre las obligaciones de las fundaciones bancarias derivadas de sus participaciones en entidades de crédito, por medio de la cual se cumple con los mandatos recibidos por el Banco de España, en concreto, para las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores (artículo 31 de la Ley 26/2013), de los modelos e impresos establecidos en las circulares de la CNMV 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, y 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, incluidos en la Circular.
Asimismo, se incluye el contenido mínimo del protocolo de gestión y del plan financiero y la determinación de la reducción de valor que se aplicará a los activos en los que debe mantenerse invertido el fondo de reserva en función de la liquidez y de la pérdida de valor estimada que se pudiera producir en el momento de la venta o permuta.

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