BOE DEL SÁBADO 24 DE OCTUBRE AL VIERNES 30 DE OCTUBRE




SÁBADO 24 DE OCTUBRE
MINISTERIO DE DEFENSA
Navegación aérea
Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Organización
Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
Tabaco. Precios
Resolución de 23 de octubre de 2015, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears.

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y todas las disposiciones legales relacionadas, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado.
Empleo
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo 56/2003, de 16 de diciembre, y todas las disposiciones legales relacionadas, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Mercado de valores
Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

LUNES 26 DE OCTUBRE

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Contratación administrativa. Revisión de precios
Resolución de 20 de octubre de 2015, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, por el que se determinan los coeficientes de enlace para la correcta aplicación de las reglas de determinación de los índices mensuales de precios.

MARTES 27 DE OCTUBRE

JEFATURA DEL ESTADO

Cortes Generales. Disolución y convocatoria de elecciones
Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones. Disolución del Congreso de los Diputados y del Senado.
Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 20 de noviembre de 2011. Asimismo, se convocan elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 20 de diciembre de 2015.

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Elecciones locales
Real Decreto 953/2015, de 26 de octubre, por el que se convocan elecciones locales parciales. Se convocan elecciones locales parciales a celebrar el 20 de diciembre de 2015, para los siguientes cargos:
a)   Concejales de aquellos municipios en los que no se han presentado candidaturas en las elecciones locales del 24 de mayo de 2015.
b)   Alcaldes de los municipios que tengan adoptado el régimen de concejo abierto.

MIÉRCOLES 28 DE OCTUBRE
Sin relevancia.

JUEVES 29 DE OCTUBRE 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Recursos de inconstitucionalidad
Recurso de inconstitucionalidad nº 5952-2014, contra el artículo 124 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 20 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 5269-2015, promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía, contra el artículo 19.3 y la Disposición transitoria única de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Conflictos constitucionales
Conflicto positivo de competencia n.º 4722-2015, contra la Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, por la que se aprueba el Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Información tributaria
Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias. Están obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Capítulo V del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Igualdad de género
Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. Dicha ley tiene por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en el sector agrario, avanzando en los principios recogidos en la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y garantizar a las mujeres agricultoras el ejercicio efectivo de sus derechos, para promover su autonomía y fortalecer su posición social, económica y política con el fin de que su actividad se desarrolle con las máximas garantías de profesionalidad, dignidad y seguridad, encarando la discriminación que sufren las mujeres en este sector.

VIERNES 30 DE OCTUBRE DE 2015

JEFATURA DEL ESTADO

Presupuestos Generales del Estado
Se aprueba la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Información catastral
Resolución de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Con respecto a la colaboración notarial con el Catastro, se ha reformado el procedimiento de comunicación previsto en el artículo 14.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para ampliar su ámbito. Por una parte, ahora comprende las transmisiones de titularidad de los derechos de propiedad, usufructo, superficie y concesión administrativa, afecten a la totalidad o a una parte del inmueble, y no como anteriormente en que sólo constituía comunicación la trasmisión de la propiedad de la totalidad del inmueble. También se han incluido otro tipo de alteraciones en los bienes inmuebles, tales como las agrupaciones, agregaciones, segregaciones o divisiones de bienes inmuebles. De esta manera se prevé que los notarios suministren una información más completa sobre dichas alteraciones, supliendo la obligación de los titulares de presentar declaraciones catastrales. Con ello se reducen las cargas administrativas que soportan los ciudadanos. Igualmente se acortan los plazos previstos de remisión de dicha información, para que dichas comunicaciones se realicen en el plazo de cinco días desde la formalización de la escritura pública donde se reflejen dichas alteraciones en los inmuebles.

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