SÁBADO
24 DE OCTUBRE
MINISTERIO DE DEFENSA
Navegación
aérea
Real Decreto
866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Aeronavegabilidad de la Defensa.
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Organización
Real Decreto 948/2015,
de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de
Activos.
Tabaco.
Precios
Resolución
de 23 de octubre de 2015, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos,
por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores
de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears.
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Estatuto
de los Trabajadores
Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y
todas las disposiciones legales relacionadas, así como las normas con rango de
ley que las hubieren modificado.
Empleo
Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Empleo 56/2003, de 16 de diciembre, y todas
las disposiciones legales relacionadas, así como las normas con rango de ley
que las hubieren modificado.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
COMPETITIVIDAD
Mercado
de valores
Real
Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Mercado de Valores.
LUNES
26 DE OCTUBRE
MINISTERIO DE HACIENDA Y
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Contratación
administrativa. Revisión de precios
Resolución
de 20 de octubre de 2015, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por
la que se publica el Acuerdo del Comité Superior de Precios de Contratos del
Estado, por el que se determinan los coeficientes de enlace para la correcta
aplicación de las reglas de determinación de los índices mensuales de precios.
MARTES 27 DE OCTUBRE
JEFATURA DEL ESTADO
Cortes
Generales. Disolución y convocatoria de elecciones
Real Decreto
977/2015, de 26 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del
Senado y de convocatoria de elecciones. Disolución
del Congreso de los Diputados y del Senado.
Quedan disueltos el Congreso de los Diputados y el
Senado elegidos el día 20 de noviembre de 2011. Asimismo, se convocan
elecciones a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 20 de diciembre de
2015.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Elecciones
locales
Real
Decreto 953/2015, de 26 de octubre, por el que se convocan elecciones locales
parciales. Se convocan elecciones locales parciales a celebrar
el 20 de diciembre de 2015, para los siguientes cargos:
a)
Concejales de aquellos municipios en los que no se
han presentado candidaturas en las elecciones locales del 24 de mayo de 2015.
b)
Alcaldes
de los municipios que tengan adoptado el régimen de concejo abierto.
MIÉRCOLES 28 DE OCTUBRE
Sin
relevancia.
JUEVES 29 DE OCTUBRE
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Recursos
de inconstitucionalidad
Recurso
de inconstitucionalidad nº 5952-2014, contra el artículo 124 del Real
Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia
de 20 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad núm. 5269-2015, promovido por el Consejo de Gobierno de
Andalucía, contra el artículo 19.3 y la Disposición transitoria única de la Ley
32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Conflictos
constitucionales
Conflicto
positivo de competencia n.º 4722-2015, contra la Orden FOM/710/2015, de 30 de
enero, por la que se aprueba el Catálogo de líneas y tramos de la Red
Ferroviaria de Interés General.
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Información
tributaria
Orden
HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de
declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de
atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias. Están
obligadas a presentar el modelo 184 las entidades en régimen de atribución de
rentas a que se refiere la Sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Capítulo V
del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Igualdad
de género
Ley
8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras. Dicha
ley tiene por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y
hombres en el sector agrario, avanzando en los principios recogidos en la Ley
4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y garantizar a las mujeres
agricultoras el ejercicio efectivo de sus derechos, para promover su autonomía
y fortalecer su posición social, económica y política con el fin de que su
actividad se desarrolle con las máximas garantías de profesionalidad, dignidad
y seguridad, encarando la discriminación que sufren las mujeres en este sector.
VIERNES 30 DE OCTUBRE DE 2015
JEFATURA DEL ESTADO
Presupuestos
Generales del Estado
Se
aprueba la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2016.
MINISTERIO DE
HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Información
catastral
Resolución
de 26 de octubre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se
regulan los requisitos técnicos para dar cumplimiento a las obligaciones de
suministro de información por los notarios establecidas en el texto refundido
de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Con respecto a la colaboración notarial con el
Catastro, se ha reformado el procedimiento de comunicación previsto en el
artículo 14.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario para
ampliar su ámbito. Por una parte, ahora comprende las transmisiones de
titularidad de los derechos de propiedad, usufructo, superficie y concesión
administrativa, afecten a la totalidad o a una parte del inmueble, y no como
anteriormente en que sólo constituía comunicación la trasmisión de la propiedad
de la totalidad del inmueble. También se han incluido otro tipo de alteraciones
en los bienes inmuebles, tales como las agrupaciones, agregaciones,
segregaciones o divisiones de bienes inmuebles. De esta manera se prevé que los
notarios suministren una información más completa sobre dichas alteraciones,
supliendo la obligación de los titulares de presentar declaraciones
catastrales. Con ello se reducen las cargas administrativas que soportan los
ciudadanos. Igualmente se acortan los plazos previstos de remisión de dicha
información, para que dichas comunicaciones se realicen en el plazo de cinco
días desde la formalización de la escritura pública donde se reflejen dichas
alteraciones en los inmuebles.
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