El pasado lunes
9 de noviembre se modificó el Real
Decreto 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea
y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El
nuevo texto legal amplía el concepto de familia del ciudadano comunitario a
todo familiar que acompañe o se reúna con el ciudadano de la Unión y esté a su
cargo o conviva con él, o por motivos graves de salud necesite de los cuidados
personales.
Asimismo, se
extiende la aplicación de la presente normativa a la pareja de
hecho con la que el comunitario mantenga una relación estable debidamente
acreditada. Para ello se requiere de la existencia de un vínculo duradero, considerado como tal la
convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieren hijos
en común, en cuyo caso será suficiente probar la convivencia sin que se
establezca la exigencia de plazo mínimo alguno.
No hay comentarios:
Publicar un comentario