En una reciente Sentencia del TSJC, en un supuesto en que
una mujer fue víctima de un despido disciplinario por considerar la empresa que
su rendimiento había disminuido, se ha detallado que “el proceso de fecundación in vitro debe
ser equiparable a un embarazo real”
de modo que el citado despido debía considerarse nulo toda vez que el mismo se
había producido debido a las ausencias de la trabajadora que estaban
directamente relacionadas con el proceso de fecundación in vitro.
Este
fallo supone un paso hacia adelante en la igualdad de género y garantiza que
todas aquellas mujeres que pueden encontrarse con dificultades a la hora de
optar por este medio de reproducción asistida no sufran discriminación alguna,
teniendo en cuenta el absentismo que el proceso implica.
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