La
sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia
de fecha 30 de diciembre de 2015 (sentencia núm. 749/2015),
por la que establece que el importe de la tasa de recogida de basuras es una
cantidad asimilada a la renta en los términos del art. 114.1ª Ley de Arrendamientos
Urbanos de 1964, de forma que su impago, en cuanto supone el incumplimiento de
una obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta,
faculta al arrendador para instar la resolución del contrato. Dicha
decisión se tomó con base en la doctrina jurisprudencial de la misma Sala sobre
el impago por el arrendatario del importe del impuesto sobre bienes
inmuebles y del coste de los servicios y suministros a que viene obligado.
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