Este fallo implica una nueva doctrina en relación con
pronunciamientos anteriores. En este supuesto, una empleada había sido
despedida por haberse apropiado indebidamente de dinero. El Tribunal
Constitucional considera su utilización legal a pesar de no haber informado a
los trabajadores de la existencia de cámaras de video vigilancia en los locales
comerciales. Sin embargo, en este supuesto en el escaparate se habían colocado
distintivos informativos alertando de su colocación.
Así pues, este pronunciamiento supone una excepción a la
necesidad de informar previamente a los trabajadores y requerir su
consentimiento para poder grabarles, puesto que el Tribunal considera que la
colocación de estas cámaras tenía como finalidad llevar a cabo un control
laboral, según lo previsto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores,
siempre y cuando se respetase la dignidad del trabajador.
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