Por medio de la Sentencia de fecha 29 de febrero de 2016
se confirman las condenas interpuestas por la Audiencia Nacional a varias
empresas que cometieron delitos contra la salud pública, en concreto, por
tráfico de drogas. Sin embargo, con el fin de evitar perjuicios a los
trabajadores ha eliminado la pena de disolución de la empresa, pero confirma
que las mismas deberán satisfacer una multa de 775 millones de euros.
Para apreciar la citada responsabilidad será necesario
que se constate la comisión de un delito por parte de una persona física que
forme parte de una persona jurídica, así como que la empresa no haya vigilado
ni controlado la actuación de la primera, de modo que la comisión del mismo
haya sido posible o se haya visto facilitado por la ausencia de dicho control.
Este pronunciamiento tan novedoso no está exento de
críticas ni de posibles futuros conflictos de intereses procesales entre las
personas jurídicas y físicas que pueden implicar una vulneración del derecho de
defensa de ambas.
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