SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE
Sin relevancia
LUNES 26 DE SEPTIEMBRE
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Acuerdos internacionales
Acuerdo Administrativo entre el
Gobierno de España y la Organización de las Naciones Unidas para la provisión
de expertos asociados, hecho en Nueva York el 27 de junio de 2016.
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Acuerdos
internacionales
Acuerdo
Internacional Administrativo entre la Organización Mundial del Turismo y la
Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
del Reino de España, para el sostenimiento de la Secretaría Permanente de los
miembros afiliados en la sede de la Organización en 2016, hecho en Madrid el 26
de febrero de 2016.
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE
Sin relevancia
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE
COMISIÓN
NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Procedimientos
administrativos. Gestión informatizada
Resolución de 23 de septiembre de 2016, de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el anexo I de
la Resolución de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el
Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, conforme
a lo previsto en la letra a) del artículo 24.2 de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos,
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE
JEFATURA
DEL ESTADO
Medidas tributarias
Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por
el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit
público. Por
ello, se introducen en este real decreto-ley modificaciones en el régimen legal
de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, que podrán ser objeto
de revisión en el futuro, sobre la base de la evolución de los ingresos del
Estado. La tramitación de este real decreto-ley se efectúa por un Gobierno en
funciones, circunstancia que se ajusta a lo dispuesto por el artículo 21.3 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, precepto conforme al cual «el
Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación
del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al
despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo
casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya
acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera
otras medidas», siendo ese supuesto excepcional de urgencia el que concurre en
esta ocasión
No hay comentarios:
Publicar un comentario