BOE DEL SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE AL VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE




SÁBADO 24 DE SEPTIEMBRE
Sin relevancia

LUNES 26 DE SEPTIEMBRE
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Acuerdos internacionales
Acuerdo Administrativo entre el Gobierno de España y la Organización de las Naciones Unidas para la provisión de expertos asociados, hecho en Nueva York el 27 de junio de 2016.


MARTES 27 DE SEPTIEMBRE

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Acuerdos internacionales
Acuerdo Internacional Administrativo entre la Organización Mundial del Turismo y la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo del Reino de España, para el sostenimiento de la Secretaría Permanente de los miembros afiliados en la sede de la Organización en 2016, hecho en Madrid el 26 de febrero de 2016.


MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE
Sin relevancia

JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

Procedimientos administrativos. Gestión informatizada
Resolución de 23 de septiembre de 2016, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el anexo I de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 24.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos,


VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE

JEFATURA DEL ESTADO

Medidas tributarias

Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. Por ello, se introducen en este real decreto-ley modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, que podrán ser objeto de revisión en el futuro, sobre la base de la evolución de los ingresos del Estado. La tramitación de este real decreto-ley se efectúa por un Gobierno en funciones, circunstancia que se ajusta a lo dispuesto por el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, precepto conforme al cual «el Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique,  cualesquiera otras medidas», siendo ese supuesto excepcional de urgencia el que concurre en esta ocasión

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