Por medio de Reglamento (UE) 655/2014 que entró en vigor el día 17 de Julio, y que será de aplicación a partir del 18 de enero de 2017, se regula la Orden Europea de retención para el cobro transfronterizo de deudas civiles y mercantiles. El acreedor podrá obtener una Orden Europea de retención de las cuentas bancarias o embargo de las mismas que el deudor posea en cualquier Estado miembro, para con ello evitar que las cantidades que se le adeudan al acreedor desaparezcan y este vea imposibilitado su derecho a cobrar lo que se le adeuda.
-Objetivos
El Reglamento
tiene como objetivo mejorar la eficacia de las resoluciones judiciales tanto mercantiles como civiles en el ámbito de la Unión Europea, salvo en Reino Unido y
Dinamarca, dónde no será aplicable. Otro de los objetivos del presente
reglamento es facilitar la ejecución y el reconocimiento de las resoluciones judiciales
en los Estados Miembros. Así mismo, al encontrarnos ante una normativa de
marcado carácter europeo otro de los objetivos es promover la cooperación
jurídica internacional, llevándose a cabo una armonización de la regulación
referente a la retención de cuentas bancarias durante los procedimientos judiciales,
para con ello eliminar los obstáculos que generaban las diferentes
legislaciones de los Estados Miembros que dificultaban las transacciones entre
los mismos. De lo dicho anteriormente, se desprende que el Reglamento es un instrumento
encaminado a mejorar la libre circulación de créditos en la Unión Europea para
con ello eliminar todo tipo de trabas que impidan el reconocimiento de las resoluciones
judiciales, todo ello en aplicación de lo previsto en el artículo 81.2 del
Tratado de Funcionamiento de la UE, para
mejorar la cooperación judicial entre los Estados miembros, en materias civiles
y mercantiles.
-Ámbito de aplicación
El presente
Reglamento se aplicará a aquellas deudas pecuniarias en materias mercantiles y
civiles, quedando excluidas las materias fiscal, aduanera o
administrativa, créditos frente a un deudor respecto del cual se hayan iniciado
procedimientos de insolvencia y los de carácter patrimonial que tengan su origen
en procedimientos matrimoniales. Así mismo, el presente Reglamento no será de
aplicación a aquellas cuentas bancarias de las que sean titulares los bancos
centrales, ni aquéllas que posean cuando actúen como autoridades monetarias.
Sin olvidar que, será necesario que se trate de un asunto
transfronterizo es decir, que el órgano judicial al que se solicita la
orden de retención, se encuentre en un Estado miembro distinto del que se
encuentre la cuenta bancaria. Así mismo, el asunto tendrá el carácter de transfronterizo siempre y cuando el acreedor esté situado en un
Estado miembro diferente al Estado Miembro en el que se encuentra el órgano
judicial y la cuenta. Tras una lectura del mismo, cabe decir que el Reglamento,
al hacer referencia al término cuenta bancaria incluye no sólo las cuentas a
nombre del deudor, sino aquéllas que se encuentren a nombre de un tercero por
cuenta de un deudor, sin perjuicio de la divisa en la que se encuentre.
-Procedimiento
Todo acreedor que quede sujeto al presente Reglamento, podrá solicitar la
Orden de Retención antes de la iniciación del procedimiento sobre el fondo del
asunto e incluso, durante la tramitación del mismo y después de haber obtenido
una resolución por parte de los Tribunales. En el supuesto de solicitarse
medidas cautelares, las mismas deberán de justificarse, para con ello probar
que en el supuesto de no adoptarse el derecho de crédito podría peligrar.
-Inexistencia de notificación previa
al deudor
Esta sería una de las novedades introducidas por medio del Reglamento (UE)
655/2014, encaminada a proteger al acreedor que quiere ver satisfecho su
derecho a cobrar aquello que se le adeuda y con ello evitar que el deudor haga
desaparecer las cuentas bancarias, sin perjuicio de la obligación del acreedor
de prestar caución por los posibles perjuicios y daños que pueda crear al
deudor. Por otro lado, será posible presentar un recurso ante aquella resolución
que deniega la orden, y el reconocimiento de la misma será automático en
cualquier estado Miembro y tendrá fuerza ejecutiva en el Estado miembro de ejecución.
Por último, sin perjuicio de encontrarnos ante una normativa
de carácter europeo el derecho interno regirá el régimen de responsabilidad por
incumplimiento por parte de los Bancos
al llevar a cabo la retención de las cuentas.
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