El Parlament
balear aprobó la ley de protección de consumidores y usuarios de Baleares cuya
finalidad es actualizar en la regulación para acercarla al mercado. Asimismo,
consiste en una progresiva adaptación a la normativa vigente en España y en
Europa. Así como una paulatina profundización en sus derechos. El objetivo de
la ley responde a la concepción de garantizar la protección de los derechos e
intereses legítimos de los consumidores, en cumplimiento del artículo 51 de la
Constitución Española.
La ley balear consta de 95 artículos y tal y
como se ha recogido en la mayoría de los recortes de prensa, pretende dar
respuesta a los derechos de los consumidores ante los cambios en la oferta,
venta y prestación de bienes y servicios en el mercado y su contratación, que los
sitúa en situación de desventaja e indefensión en su relación con las empresas.
La nueva ley sustituye al Estado de los consumidores de Baleares de 1998.
Cuenta con la exclusión de los usuarios de la Administración Pública y añade la
figura del consumidor “vulnerable”, como los colectivos de menores de edad,
ancianos o personas con discapacidades. Al mismo tiempo, reconoce el sistema
arbitral de consumo como la forma más eficaz para regular la relación entre
consumidores y empresas, contiene la potestad sancionadora y constituye un
sistema de multas que oscilarán de los 300 a los 660.000 € (tipificadas como
leves, graves y muy graves). Otorgando la opción de optar por un descuento de
hasta el 50%.
Aun no suponiendo grandes cambios con la ley
estatal, esta ley pretende seguir profundizando en la defensa de los derechos
de los consumidores y usuarios, dentro de las competencias de la Comunidad
Autónoma.
La
ley autonómica y estatal son muy similares, la ley estatal se está
modificando—está todavía en fase de enmiendas. La finalidad del actual proyecto
de ley tiene como finalidad transponer al OJ interno español la directiva del
25 de octubre de 2011 acerca de los Derechos de los Consumidores. Los
principales objetivos de esta directiva europea son reforzar todavía más los
derechos de los consumidores para evitar los abusos; y, por otra parte,
unificar, y armonizar las distintas
legislaciones internas de los estados miembros en materia de los contratos de
consumo con la finalidad de potenciar y aumentar la contratación internacional
y transfronteriza. Responde a la idea de recordar que el principal problema que
plantea un contrato internacional es la ley aplicable a ese contrato. Para
evitar los conflictos que surgen a raíz de clarificar qué legislación es
aplicable, y para acabar con la inseguridad jurídica que genera establecer qué
ley es aplicable, lo que tenemos es un único marco normativo susceptible de ser
aplicado en todos los estados miembros, lo que pretende provocar seguridad
jurídica. Se eliminan los costes de asesoramiento jurídico para determinar la
ley aplicable. Pero la principal razón es que sin un consumidor español, además
de adquirir servicios de su propio país, puede adquirirlos de otro estado
miembro, al aumentar la competitividad, provoca una disminución de los precios.
Estas normas se aplican a todos los contratos de consumo. Se aplican a las
relaciones de consumo, cualquiera que sean y con independencia del sector o
actividad del mercado de ofrecimiento de bienes o servicios. Las dos normas son
aplicables como normativa básica, esencial. Cuando el contrato civil o
mercantil sea un contrato de consumo la normativa siempre se aplica como la normativa básica esencial, de manera
que la normativa común sectorial, civil o mercantil, reguladora de cada contrato
queda relegada en segundo lugar, y se aplicará de forma supletoria. El Derecho civil o mercantil va a tener que respetar
siempre el nivel de protección que dispensa la normativa en manera de consumo.
Lo que se hace básicamente es contemplar los deberes, los requisitos que deben
respetar los empresarios, sobre todo en lo que se refiere a la información
precontractual; y, al mismo tiempo, contemplar además una responsabilidad civil
que puede incurrir para el empresario que incumpla o infrinja estos requisitos
y ambas normativas contemplan responsabilidad administrativa que puede exigirse
conjuntamente con la civil. Asimismo, consta un régimen de control para las
cláusulas abusivas y otro expediente de control para las condiciones generales
de la contratación, atendiendo a la necesidad de que en este tipo de contratos
no hay más que abusos.
Por
otra parte, además de los derechos reconocidos a los consumidores en la
Constitución Española y en el acervo internacional, comunitario y estatal, los
consumidores baleares tendrán estos derechos que devendrán en irrenunciables
cuya interpretación siempre se realizará en su favor en casos de publicidades,
comunicaciones comerciales, ofertas, prácticas o cláusulas que sean de
aplicación a la relación de consumo. La propia ley dilucida una suerte de
derechos:
a) A ser protegidos
frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad.
b) A la protección de sus
legítimos intereses económicos y sociales.
c) A la protección
jurídica, administrativa y técnica, especialmente en las situaciones de
inferioridad, subordinación, indefensión o discriminación individual o
colectiva.
d) A la reparación del
daño y la indemnización por los perjuicios sufridos.
e) A recibir
una información veraz, eficaz, correcta, suficiente, comprensible y de
fácil acceso y transparente sobre los diferentes productos y servicios.
f) A la educación y a la
formación en relación con todas las materias que puedan afectarles como
consumidores, concebidas de modo integral, incidiendo en el consumo responsable.
g) A asociarse para la
representación y defensa de sus legítimos intereses, y a la participación y
audiencia en consulta en las materias cuya regulación les afecte.
h) A la protección
contra los abusos contractuales, concretándose en los términos establecidos en
la legislación básica o dictada en ejercicio de competencias exclusivas del
Estado.
i) A tener acceso a la
legislación básica de consumo europea, estatal y autonómica de una manera
sencilla, práctica y útil.
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