Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los
modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma
y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de
obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se
determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de
ambos por medios telemáticos o telefónicos.
El 7 de abril tendrá comienzo el plazo de confirmación
telemática de borradores de la Campaña de Renta 2014, y será posible presentar
la declaración con el programa de ayuda Padre. Por otro lado, el plazo de
presentación se extenderá hasta el 25 de junio para las declaraciones con
resultado a ingresar por medio de domiciliación bancaria y hasta el 30 de junio
en el resto de casos y en los supuestos con resultado a devolver.
La campaña presencial, por su parte, comenzará el 11 de mayo. La
novedad destacable este año será la posibilidad de que los titulares de deuda
subordinada y obligaciones preferentes puedan compensar rentas negativas y
positivas, en aplicación del Real Decreto-ley 8/2014, de medidas urgentes para
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Por ello, las rentas
negativas que procedan de estos instrumentos financieros (generados entre 2010
y 2014) se podrán compensar con ganancias patrimoniales y con rentas positivas
incluidas en la base general procedentes de la transmisión de elementos
patrimoniales
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