La
reforma del Código Penal se aprobó el 25 de marzo de 2015, que entrará en vigor
a los seis meses de publicación en el BOE, echará a andar el 1 de julio. El
texto introdujo un gran nº de novedades, y las más importantes—a grandes
rasgos—:
a) Prisión
permanente revisable: es el cambio más polémico de la reforma y se aplicará en
casos de extrema gravedad. Esta figura implica la obligación de que se cumpla
íntegramente la pena de privación de libertad. Tras 25 o 30 años el reo podrá solicitar por primera vez la libertad
condicional.
b) Más
penas y nuevos delitos. Se incrementarán las penas por delito de hurto y robo;
se tipifican nuevos delitos, tales como: el matrimonio forzado, la divulgación
no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la ausencia de la
persona afectada, el hostigamiento o la manipulación de dispositivos de control
que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas.
c) Desaparecen
las faltas por los delitos menores o por sanciones administrativas incluidas en
la Ley de Seguridad Ciudadana.
d) Financiación
ilegal: se tipifica como ilegal la financiación ilegal de partidos.
e) Las
personas jurídicas cuyos directivos
o gerentes se involucren en delitos como crimen organizado, cohecho y tráfico
de influencias.
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