APROBACIÓN DE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL


La reforma del Código Penal se aprobó el 25 de marzo de 2015, que entrará en vigor a los seis meses de publicación en el BOE, echará a andar el 1 de julio. El texto introdujo un gran nº de novedades, y las más importantes—a grandes rasgos—:

a) Prisión permanente revisable: es el cambio más polémico de la reforma y se aplicará en casos de extrema gravedad. Esta figura implica la obligación de que se cumpla íntegramente la pena de privación de libertad. Tras 25 o 30 años el reo podrá solicitar por primera vez la libertad condicional.
b) Más penas y nuevos delitos. Se incrementarán las penas por delito de hurto y robo; se tipifican nuevos delitos, tales como: el matrimonio forzado, la divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la ausencia de la persona afectada, el hostigamiento o la manipulación de dispositivos de control que sirven para vigilar el cumplimiento de las penas.

c) Desaparecen las faltas por los delitos menores o por sanciones administrativas incluidas en la Ley de Seguridad Ciudadana.

d) Financiación ilegal: se tipifica como ilegal la financiación ilegal de partidos.

e) Las personas jurídicas cuyos directivos o gerentes se involucren en delitos como crimen organizado, cohecho y tráfico de influencias. 

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