SÁBADO 20 DE
JUNIO DE 2015
Organizaciones sindicales y empresariales
Real Decreto
416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones
sindicales y empresariales. Las
medidas contenidas en el real decreto se estructuran en cuatro capítulos: El
capítulo I delimita el objeto de la norma y define todos aquellos acuerdos o
actos inscribibles susceptibles de ser depositados electrónicamente, así como
los efectos del depósito, que no son otros que los de dotar de personalidad
jurídica y plena capacidad de obrar a las organizaciones sindicales y
empresariales. El capítulo II del real decreto regula las solicitudes de
depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y
demás actos inscribibles, determinando asimismo la documentación que ha de
presentarse junto con la solicitud. El capítulo III regula el procedimiento
administrativo de depósito, establece claramente el momento de adquisición de
la personalidad jurídica de los sindicatos y las organizaciones empresariales,
regula los medios de acceso al depósito y prevé la existencia de un anexo
estadístico a fin de disponer de información sobre las características de las
organizaciones sindicales y empresariales. El capítulo IV crea el depósito de
estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal o
supraautonómico con funcionamiento a través de medios electrónicos, y prevé la
creación de depósitos de ámbito territorial por las comunidades autónomas en el
ámbito de sus competencias. Se crea una base de datos central de estatutos de
las organizaciones sindicales y empresariales, cuya gestión corresponde al
Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que estará integrada por la información
remitida por las oficinas públicas de depósito de estatutos.
Seguridad
Social. Incapacidad temporal
Orden ESS/1187/2015,
de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de
julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de
los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y
cinco días de su duración. Afectan las modificaciones principalmente, a la
expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, de manera
que, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad o lesiones del
trabajador y de su incidencia en su capacidad para realizar el trabajo, se
ahorren trámites burocráticos y se adapte la emisión de los partes a la
duración estimada de cada proceso. Para ello, se han establecido unos
protocolos de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja en
función de la duración estimada del proceso, la cual será fijada por el
facultativo correspondiente, a su criterio médico, contando a tal fin con unas
tablas de duración óptima basadas en el diagnóstico, la ocupación y la edad del
trabajador.
Empresas
de trabajo temporal
Real Decreto
417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de
trabajo temporal. adecuar su contenido a los recientes cambios introducidos en
la ley, fundamentalmente en lo que respecta al régimen de autorización
administrativa para el desarrollo de la actividad constitutiva de empresa de
trabajo temporal. Y ello tanto en relación con la validez y eficacia de la
propia autorización como en relación con las reglas de aplicación para la
determinación de la autoridad administrativa competente al efecto. Además, se
recoge el nuevo plazo que la norma legal establece para que la autoridad
laboral competente resuelva la solicitud de autorización presentada, plazo que
ha pasado de tres meses a un mes.
LUNES 22 DE JUNIO
DE 2015
Sin
relevancia.
MARTES 23 DE
JUNIO DE 2015
Sin
relevancia.
MIÉRCOLES 24 DE
JUNIO DE 2015
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Organización
Orden ESS/1221/2015,
de 11 de junio, por la que se crea la Unidad Especial de Inspección en materia
de formación profesional para el empleo. El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de
marzo, para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el
empleo, en línea con lo previsto en el Acuerdo de propuestas para la
negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo,
firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales, de 29 de julio de 2014,
acomete dicha reforma persiguiendo cuatro objetivos estratégicos, la garantía
del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y
desempleados, en particular, de los más vulnerables; la contribución efectiva
de la formación a la competitividad de las empresas; el fortalecimiento de la
negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa a los
requerimientos del sistema productivo, así como la eficiencia y transparencia
en la gestión de los recursos públicos.
JUEVES 25 DE
JUNIO DE 2015
Hipotecas.
Catastro inmobiliario
Ley 13/2015, de 24 de
junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de
1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Teniendo en cuenta los
antecedentes antes referidos y la dificultad demostrada de cumplir el objetivo
común con los procedimientos hasta ahora existentes, la finalidad de esta Ley
es conseguir la deseable e inaplazable coordinación Catastro-Registro, con los
elementos tecnológicos hoy disponibles, a través de un fluido intercambio
seguro de datos entre ambas instituciones, potenciando la interoperabilidad
entre ellas y dotando al procedimiento de un marco normativo adecuado, y así de
un mayor grado de acierto en la representación gráfica de los inmuebles,
incrementando la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y simplificando
la tramitación administrativa.
VIERNES 26 DE
JUNIO DE 2015
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Servicios
del exterior. Contabilidad
Resolución de 10 de
junio de 2015, conjunta de la Intervención General de la Administración del
Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que
se establece la remisión mediante medios electrónicos de la información
establecida en el anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se
dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos
disponibles en los servicios del exterior.
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