NOTA DE LA SEMANA
Aprobación el 23
de junio de 2015 del RD medidas SEGUNDA OPORTUNIDAD
Se incrementa la
protección de los deudores hipotecarios. Con la presente implementación del RD
de medidas de Segunda Oportunidad se insta que el primer paso que debe hacer el
deudor es tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores en el
plazo de 2 meses. Este acuerdo permite a empresarios, autónomos y personas
físicas renegociar con los acreedores siempre con la tutela de un juez. Para se
puedan aplicar quitas, el deudor tiene que cumplir ciertos requisitos: liquidar
todos sus bienes para hacer frente a las deudas; actuar de buena fe; satisfacer
los créditos contra la masa; los créditos privilegiados y el 25% de los
ordinarios. Si todo esto se cumple se podrá aplicar una quita sobre el resto de
la deuda ordinaria pendiente, sin efecto fiscal, por lo que quien se beneficie
de las exoneraciones no tributará por ellas.
Se revisa la fase
extrajudicial en la que el deudor puede intentar acordar con los acreedores una
reestructuración de su deuda, apoyado por un mediador concursal, de modo que el
procedimiento se ajuste a las especificidades de PYMES y personas físicas. En
caso de que esta opción no prospere, se acudirá al concurso de acreedores, que
podrá acabar en la exoneración de las deudas pendientes.
Si no se han podido
ampliar esos objetivos, el juez puede imponer al deudor un plan de pago a 5
años. SI el ciudadano se acoge a esta opción, figurará durante 5 años en un
registro público donde los ciudadanos podrán consultar su situación de
solvencia.
Para evitar que la
segunda oportunidad afecte a la cultura de pago de las deudas o encarezca los
costes de financiación de familias y empresas, se limita a 10 años la
frecuencia con la que se puede acudir a esta posibilidad. Es de aplicación
desde el mes de mayo de 2015 hasta 2017.
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