Durante el proceso de
un Expediente de Regulación de Empleo (ERE, todas las secciones de los
sindicatos, deben estar presente en la negociación, aunque las decisiones se
hayan deliberado ya. Así lo establece el Tribunal Supremo en su sentencia de 22
de julio de 2015, al asegurar que “hay que garantizar la presencia de los
sindicatos en el órgano de deliberación”, además destaca que “no puede
relegarse a determinadas secciones sindicales por el hecho de que previamente
hayan mantenido una actitud constructiva”.
El magistrado ponente
del fallo, señala que “si el procedimiento está destinado a tener efectos
generales en la empresa afectada, no se puede prescindir de ninguna sección
sindical” De esta misma forma, tampoco podrán ser apartados, si “han presentado
demanda de conflicto colectivo por separado o tengan la ocasión de adherirse al
eventual pacto que se alcance para concluir el procedimiento”.
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