Portugal ha
introducido en los últimos años una serie de medidas en aras de incentivar la
inversión extranjera, destacable es un régimen fiscal especial, asimilable al
español, pero con muchas más ventajas, pensado para trabajadores altamente
cualificados, los denominados “inversores de alto nivel”. Los ingresos de
trabajo y como trabajador autónomo tributan al 20%, así mismo, los ingresos de
fuente extranjera, como por ejemplo, intereses, dividendos, pueden beneficiarse
de exenciones.
Sin embargo, hay que
cumplir una serie de requisitos, que a simple vista, no parecen demasiado
rígidos, entre ellos, no se puede haber sido residente fiscal en Portugal en
los 5 años anteriores y el obligado tributario debe permanecer en territorio
luso 183 días, no siendo necesario hacerlo de forma consecutiva. En caso
contrario, bastará con poseer una vivienda en Portugal y tener la intención de
residir en ella habitualmente.
A diferencia del
régimen especial español, los obligados tributarios que opten por este régimen
podrán beneficiarse del mismo durante 10 años.
No hay comentarios:
Publicar un comentario