El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 84/2015 de 9 de febrero de 2015, señala que la instalación temporal de las cámaras de grabación de imágenes en el lugar de trabajo, sin previo aviso a los trabajadores, cuando existan fundadas sospechas, de que algún trabajador este cometiendo delitos contra la empresa, no se considera una vulneración a su derecho a la intimidad y a la propia imagen, con lo cual las imágenes obtenidas tendrán valor probatorio, en cuyo caso el despido disciplinario basado en dichas imágenes será procedente
Las grabaciones mediante cámaras de vigilancia sin previo aviso también valdrán como prueba
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 84/2015 de 9 de febrero de 2015, señala que la instalación temporal de las cámaras de grabación de imágenes en el lugar de trabajo, sin previo aviso a los trabajadores, cuando existan fundadas sospechas, de que algún trabajador este cometiendo delitos contra la empresa, no se considera una vulneración a su derecho a la intimidad y a la propia imagen, con lo cual las imágenes obtenidas tendrán valor probatorio, en cuyo caso el despido disciplinario basado en dichas imágenes será procedente
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