En
una consulta a la Dirección General de Tributos de 11 de mayo de 2015 se
planteó si las comunidades de bienes
están o no sujetas a la tasa judicial en los órdenes civil,
contencioso-administrativo y social, tras la modificación producida por el RDL
1/2015, de 27 de febrero, con efectos desde el 1 de marzo de 2015. La
administración tributaria concluyó que las comunidades
de bienes carecen de personalidad jurídica más allá de la que
individualmente corresponda a cada uno de sus miembros o comuneros, por lo que no podrá ser titular, en
cuanto tal, de derechos y obligaciones.
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