El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el
que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas en materia de clasificación de
contratistas.
Así, se elimina la obligatoriedad de clasificación en
los contratos de servicios, aunque las empresas podrán seguir utilizando
facultativamente la clasificación como modo de acreditar su solvencia en aquellos
tipos de contratos que son recurrentes y tienen unas características comunes
como, por ejemplo, los de limpieza, seguridad o mantenimiento de instalaciones,
pero con un esquema más sencillo en el que se reducen sustancialmente los
subgrupos de clasificación que pasan de 72 a 29.
También en los contratos de obras, se modifican y
simplifican las categorías de clasificación que estaban vigentes desde 1991
para adaptarlas a la realidad económica y estructura actual de la industria.
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