El pasado
lunes, 5 de diciembre, entró en vigor la última modificación de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal introducida por la Ley Orgánica 13/2015 y 41/2015.
Entre novedades más sonadas y polémicas del nuevo texto legal cabe subrayar la
habilitación al Ministerio del Interior y, en su defecto, al Secretario de
Estado de Seguridad para que ordene a los cuerpos policiales intervenir las
comunicaciones privadas en caso de urgencia y cuando las investigaciones se
realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas
armadas o elementos terroristas. Dichas intervenciones deberán comunicarse de
forma inmediata al juez competente, que podrá confirmarlas
o revocar lo acordado en un plazo máximo
de 72 horas.
Asimismo, la normativa establece que los aparatos electrónicos que se
intervengan tendrán que ser los que utilice habitual u ocasionalmente el
investigado, pero no deja claro qué ocurre en el caso de redes o dispositivos
que usan más de una persona (como, por ejemplo, un ordenador personal en una
familia). Todo ello podría suponer la injerencia en la privacidad de las
personas al dejar al arbitrio de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado
la determinación y elección de lo investigado.
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