Por
medio de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los no
Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y
otras normas tributarias, se han adoptado una serie de modificaciones con el
objetivo de minorar, tal y como prevé el Preámbulo de la citada norma, la carga
tributaria soportada por los contribuyentes, para con ello incrementar su renta
disponible y para aquellos con menores recursos o con mayores cargas
familiares. Así como, para los preceptores de rendimientos del trabajo y de
actividades económicas. Igualmente, la citada reforma prevé medidas que
permitan estimular la generación del ahorro a largo plazo, constituyendo, en
palabras del legislador, la familia, los trabajadores por cuenta ajena y propia
y el ahorro, los pilares vertebradores de la reforma del impuesto.
Si
usted decide vender su vivienda habitual y es mayor de 65 años deberá tener en
cuenta que la exención de la ganancia obtenida en la transmisión de la vivienda
habitual por mayores de 65 años se mantiene y además, se amplía la exención a
cualquier plusvalía obtenida por la transmisión que efectúe por otros bienes,
siempre y cuando sean distintos a la propia vivienda habitual, y que en el
plazo máximo de seis meses se constituya una renta vitalicia con un importe
máximo de 240.000 euros.
Tras
llevar a cabo un análisis de dicha norma, es importante destacar como medida
más significativa, por su afectación al contribuyente, la rebaja de los tramos
del IRPF, que pasan de siete a cinco, así como los tipos marginales aplicables,
y los tipos de la Escala General, no quedando obligados al pago de este
impuesto aquellos contribuyentes cuyas rentas sean menores a 12.000, por ello
las personas con rentas más bajas se verán beneficiadas de esta reforma, no
aquellas que se encuentren cerca de dicho límite, puesto que las mismas no quedaban
obligadas a dicho pago con anterioridad a la reforma fiscal.
No
obstante, el tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El
tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016. Asimismo,
se han incrementado los mínimos familiares y personales, pasando a estar exento
a tributar un mínimo de 5.550 euros. En el caso de tratarse de contribuyentes
mayores de 65 años, esta cifra será 1.150 euros superior, 1.400 euros si se
trata de contribuyentes mayores de 75 años. Por su parte, el mínimo por
descendientes será de 2.400 euros y de 2.700 por el segundo hijo, de 3.672 a
4.000 euros anuales y por el cuarto y siguientes, de 4.182 a 4.500 euros. Igualmente, por medio de la reforma se han
creado beneficios fiscales para personas con discapacidad y familias números,
en concreto, para familias con hijos dependientes con discapacidad, otro para
familias con ascendientes dependientes y otro para familias numerosas.
Por
otro lado, no menos baladí, en relación
con la tributación de la indemnización por despido, la misma, con anterioridad
la reforma, estaba exenta, a partir del 1 de enero de 2015, solo quedará exenta
la indemnización hasta un máximo de 180.000 euros, sin embargo no se aplicará
este límite en aquellos casos en los que se produzca un ERE ni en los despidos
colectivos en los que se hubiera comunicado la apertura del periodo de
consultas a la autoridad laboral en una fecha anterior al 1 de agosto de 2014.
Asimismo,
se modifica la exención vinculada a la entrega de acciones gratuitas a los
trabajadores de la empresa, quedando exenta la entrega a los trabajadores en
activo, por un precio inferior o de forma gratuita, de participaciones o
acciones de la propia empresa o de empresas del grupo de sociedades, en la
parte que no exceda para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de
12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas
condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de
empresas.
En
el supuesto de ser usted un trabajador autónomo, debe saber que la retención
que pasará a soportar pasará del 21% al 19% en 2015 y al 18% en 2016,
despareciendo además la limitación de 4.500 euros como gasto deducible por las
cantidades abonadas a mutualidades en aquellos supuestos en que sean una
alternativa al régimen de autónomos, manteniéndose sin embargo el importe de
deducción por provisiones y gastos de difícil justificación, aplicándose una
limitación a un máximo de 2.000 euros anuales de
deducción por este concepto.
Asimismo,
se elimina el incentivo fiscal para los mayores de 65 que se encuentren en
activo, así mismo si un trabajador acepta un trabajo que implica un cambio de
residencia en el 2015 desparece la reducción de 2.625 de euros, aplicándose
durante los dos siguientes años un gasto de 2.000 euros para rendimientos del
trabajo.
También se
simplifica el régimen de estimación objetiva (módulos), con efectos desde el 1
de enero de 2016. Por un lado se modifican los umbrales cuantitativos que
determinan la aplicación de este régimen y pasan a excluirse de él las
actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE.
La rebaja
del umbral de exclusión con carácter general pasa de 450.000 a 150.000 euros de
ingresos y de 300.000 a 150.000 de gastos. En el caso de actividades agrícolas,
ganaderas o forestales, el umbral de exclusión pasa de 300.000 euros de
ingresos a 250.000 euros de ingresos (inicialmente era de 200.000 pero en el
Senado se ha elevado a 250.000 euros).
Se excluyen
también las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas y las
actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de
fabricación y construcción.
En relación con la tributación de las plusvalías inmobiliarias,
para llevar a cabo el cálculo del incremento patrimonial obtenido por la transmisión de un
inmueble en el IRPF, actualmente la legislación
contempla dos beneficios fiscales. Los coeficientes de corrección monetaria,
por un lado, que permiten corregir el valor de adquisición por el efecto de la
inflación y por otro lado, los inmuebles y resto de bienes adquiridos antes del
31 de diciembre de 1994 disfrutan de un régimen transitorio que da derecho a
una reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento, aplicable a la
ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006. Por medio de
la reforma se eliminan los coeficientes de corrección monetaria a la hora de
calcular la plusvalía. Asimismo, mantiene los coeficientes de abatimiento
limitados a 400.000 euros, en aplicación de lo previsto en la Disposición
Transitoria de la Ley del IRPF, aplicándose no a la venta de cada bien
individualmente sino a la suma de los mismos, sin perjuicio de que la venta se
produzca en momentos diferentes. No obstante, se
aplicará una exención en el caso de plusvalías para mayores de 65 años por las
ganancias que obtengan de la trasmisión de un bien, para con ello quedar exenta
de tributación la renta obtenida, con el límite máximo de 240.000 euros y este
importe pase a tener la consideración de renta vitalicia.
Por
su parte, aquellos propietarios de segundas y siguientes residencias podrán ver
incrementada su factura fiscal ya que, hasta ahora, la imputación se realizaba
por el 2% o por el 1,1% del valor catastral (siempre y cuando si el valor se
revisó a partir del 1 de enero de 1994), a partir del 1 de enero de 2015, este
1,1% se aplicará si el valor catastral fue revisado y entró en vigor en el
ejercicio de la declaración o en los 10 años anteriores.
Sin
embargo, la tributación de pisos alquilados para vivienda no ha sufrido cambios
por medio de la reforma fiscal, y por ello, el propietario de la vivienda
alquilada podrá seguir aplicando una reducción del 60% en el rendimiento neto
del alquiler. No obstante, se elimina la reducción del 100% para el propietario
que alquila viviendas a jóvenes menores de 30 años con rendimientos netos de
actividades económicas o rendimientos netos del trabajo en el periodo
impositivo superiores al IPREM, estableciéndose una reducción del 60% para
todos los alquileres de vivienda a partir del 2015. Por su parte los inquilinos
con rentas inferiores a 24.000 euros, no podrán quedar sujetos de la deducción
del 10,05%, en los contratos de arrendamiento firmados a partir del 2015.
Asimismo,
la transmisión de un inmueble afecto a actividades económicas no tributará a
partir del 1 de enero de 2015, no aplicándose los coeficientes de corrección
monetaria que la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio
establecía para las transmisiones de aquellos inmuebles de los sujetos pasivos
del Impuesto de Sociedades.
Por su parte, la concesión de una subvención en aquellos supuestos
en el que el contribuyente adquiera una vivienda, tendrá la consideración de ganancia patrimonial y
por ello tributará en la base liquidable general equiparable a un rendimiento
del trabajo.
Ya
por último, aquel contribuyente que es propietario de un inmueble cuyo valor se
ha visto incrementado, debería haber procedido a la venta del mismo con
anterioridad a la entrada de la reforma fiscal siempre y cuando la adquirió con
anterioridad al 31 de diciembre de 1994, ya que tras la reforma, solo podrá
aplicar los coeficientes de abatimiento por la aquella parte de la plusvalía
por un precio de venta de 400.000 euros. Asimismo, tras la reforma no se tendrá
en cuenta la inflación en las transmisiones de bienes inmuebles, ya que
desparecen los coeficientes de corrección monetaria.
Por
otro lado, si además si el contribuyente es mayor de 65 años y ha recibido
pensiones en el extranjero deberá presentar declaraciones complementarias sin
recargo, intereses de demora ni sanción entre el 1 de enero y el 30 de junio de
2015. Si por el contrario, ya presentó una declaración complementaria para con
ello regularizar su situación, se llevara a cabo una condonación de los
recargos, sanciones e intereses de demora. Por su parte, si ha sido la Administración
Tributaria quien ha llevado a cabo la regularización de su situación
tributaria, también se le condenara la sanción impuesta si la liquidación aún
no es firme, condonándosele además los intereses de demora y recargos del
periodo ejecutivo. Si la liquidación es firme, el contribuyente podrá solicitar
la condonación de los intereses de demora, de la sanción y de los recargos.
En
cuanto a la tributación del ahorro, destacar que, por medio de la reforma,
desparece la exención de tributación por dividendos inferiores a 1.500 euros,
no obstante se han reducido los tipos de ahorro, estableciéndose tres tramos: Hasta 6.000 euros: pasan a tributar del 21% al 20% en
2015, y al 19% en 2016, desde 6.000 hasta 50.000 euros: tributaran al 22% en
2015 y al 21% en 2016 y por último, a partir de 50.000 euros, el tipo de
gravamen se situará en el 24% en 2015, y en el 23%, en 2016.
Por otro lado, en aquellos supuestos en los que una persona no
pueda pagar su hipoteca y acuerde con su entidad bancaria la entrega de la
vivienda para con ello proceder a la cancelación de la misma, destacar que
quedaran exentas las ganancias patrimoniales y por ello ya no serán necesarios
los requisitos que exigía la normativa anterior para que se aplicara esta
exención.
La
reforma fiscal ha introducido así mismo, una serie de cambios que afectan a los
trabajadores. Destacable que a partir del 2015 el porcentaje de reducción que
podrá aplicar el trabajador por el cobro de un bonus, pasa del 40% al 30%, con
un máximo de 90.000 euros.
Por
su parte, el empresario podrá seguir planificando de manera flexible las
retribuciones a trabajadores por medio de retribuciones en especie, aunque se mantiene la exención o no
tributación de algunas de ellas, pero sí pasaran a tributar aquellas acciones
entregadas a un precio inferior de mercado o de forma gratuita a aquellos
empleados que en 2014 no tributan, estableciéndose un límite 12.000 euros, sin
perjuicio de que se entreguen las mismas cantidades, en este caso no
tributaran.
Asimismo, ha introducido modificaciones en el artículo 27 de la
Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que pasa a entender como rendimiento de actividades
económicas la retribución que se recibe en concepto de prestación de servicios
profesionales así como los obtenidos por el contribuyente procedentes de una
entidad, cuando el contribuyente esté incluido
en el régimen especial de autónomos o en una mutualidad de previsión social que
actúe como alternativa a dicho régimen. Por otro lado, se entenderá que se
trata de un rendimiento integro del capital inmobiliario el importe que
satisface el arrendatario o, en su caso, el subarrendatario, quedado excluido
de IVA, excepto si el arrendamiento tiene la consideración de actividad
económica, siempre y cuando haya una persona empleada con contrato laboral y
que realice jornada completa.
Por
su parte, si el administrador de una empresa
es beneficiario de una indemnización no tendrá derecho a reducirla en un
30% si el cobro se ha realizado en fracciones, sin embargo si el despido ha
tenido lugar antes del 1 de agosto de 2014 si tendrá derecho a ella.
Ya
por último, destacar que los deportistas profesionales que residan en España no
podrán acogerse al IRNR y deberán de tributar por IRPF, bajando el tipo general
del IRNR al 24% en el 2015, 19% en 2016, para residentes en la Unión Europea.
Por su parte, los trabajadores extranjeros podrán tributar como no residentes a
un tipo del 24% para los primeros 600.000 euros de retribución, durante cinco
periodos impositivos consecutivos, salvo que se trate de deportistas
profesionales.
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